Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 23 dic 2022
1. La actuación referente a la Estadística de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en los términos previstos en la presente Ley por el Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid. El Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid está constituido por las unidades que realizan actividad estadística de interés de la Comunidad de Madrid y las reglas que coordinan su actuación. Las unidades del Sistema Estadístico son:
a) El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid(*).
b) Las unidades de las Consejerías, organismos o empresas dependientes de ellas que realicen actividad estadística.
c) (Derogada).
2. Las unidades integrantes del Sistema Estadístico participan en la misma a dos niveles:
a) A nivel operativo y consultivo: Las unidades previstas en las letras a) y b) del apartado anterior de este artículo.
b) Sólo a nivel consultivo: La unidad prevista en la letra c) del apartado anterior de este artículo.
3. Las unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid podrán desarrollar la actividad estadística directamente o celebrando acuerdos, convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas, que quedarán sometidas, en la actividad sometida a acuerdo, convenio o contrato, a la normativa de la presente Ley.
4. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica de la actividad estadística de dicha organización están centralizadas en la Consejería competente en materia de estadística y las de producción y difusión están distribuidas entre las unidades del Sistema Estadístico de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y lo que su momento establezcan el decreto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid, los Planes Anuales de Estadística y la normativa que los desarrolle.
(*) El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, fue suprimido por el art. único del Decreto 115/2008, de 24 de julio (BOCM de 28 de julio de 2008).
Se modifica el apartado 4 por el .2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se deroga la letra c) del apartado 1 por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629#dd .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-29