Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 3 may 1995
1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá autorizar, por motivos de oportunidad o urgencia, la realización de estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o en el Programa Anual. Estas estadísticas tendrán la consideración de oficiales. 2. Las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid podrán realizar, para sus necesidades, estadísticas no incluidas en el Plan o Programa Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la Ley y las que las desarrollen y completen. Cuando tales operaciones estadísticas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones, necesitarán para realizarlas informe previo y preceptivo del órgano estadístico de la Comunidad de Madrid, en aras de evitar duplicaciones y asegurar la necesaria coordinación.
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eli/es-md/l/1995/04/21/12#art-28

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