Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 3 may 1995
1. El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, con rango de Dirección General, que queda adscrito a la Consejería de Economía, es el órgano estadístico de la Administración Regional responsable de la actividad estadística de interés de la Comunidad de Madrid. 2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá modificar la adscripción del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/04/21/12#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil