Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

Derogado
En vigor desde 30 dic 1998
1. El Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Presidente, que será el titular de la Consejería de la que dependa el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. c) El Gerente del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, que desempeñará el cargo de Secretario del Consejo. d) Un representante por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. e) Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. f) Un representante de la Federación de Municipios de Madrid. g) Un representante del Instituto Nacional de Estadística. h) Un representante del Ayuntamiento de Madrid. i) Un representante de las Asociaciones de Empresarios intersectoriales más representativas, elegido por sus respectivas organizaciones. j) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas, elegidos por sus respectivas organizaciones. k) Dos representantes de las Instituciones Sociales. l) Dos representantes de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid. m) Dos personas de relevancia profesional en el campo de la estadística. n) Un representante de la Agencia Regional de Protección de Datos, o hasta su constitución, de la Agencia de Protección de Datos. 2. Su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-12088 .

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eli/es-md/l/1995/04/21/12#art-37

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