Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª De la obligatoriedad del suministro de información
Art. 25
En vigor desde 3 may 1995
Toda persona física o jurídica pública o privada que suministre información en el ámbito de las actividades reguladas por la presente Ley, deberá contestar de forma veraz y completa, ajustarse el plazo de respuesta y respetar las demás circunstancias que figuren en las normas reguladoras de la actividad estadística de que se trate.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-25