Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 9.ª De la obligatoriedad del suministro de información

Art. 23

En vigor desde 3 may 1995
1. Serán estadísticas de respuesta obligatoria las que se determinen así expresamente en el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid, en los Programas Anuales de Estadística de desarrollo del citado Plan, y aquellas que aun no incluidas en el Plan Estadístico o Programas de desarrollo del mismo hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y se califiquen como tales. 2. Serán también estadísticas de respuesta obligatoria las realizadas para fines estatales, declaradas de respuesta obligatoria según la legislación correspondiente, sobre las que la Comunidad de Madrid suscriba acuerdos o convenios de colaboración con la Administración General del Estado. 3. No estarán sometidos a la obligatoriedad de colaboración la obtención de datos a los que se refieren los artículos 16.2 y 18.1 de la Constitución Española. En estos casos la colaboración será siempre voluntaria.
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eli/es-md/l/1995/04/21/12#art-23

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