Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Del secreto estadístico
Art. 21
En vigor desde 3 may 1995
El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades penales o disciplinarias sobre los funcionarios y demás personal público, y de la potestad sancionadora a que se refiere el título III de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/12#art-21