Capítulo Capítulo IISecc. Sección 5. Formalización del contrato

Art. 22

En vigor desde 18 jun 1992
Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización por escrito del contrato de agencia, en el que se harán constar las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido en el mismo.
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eli/es/l/1992/05/27/12#art-22

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