Capítulo Capítulo IISecc. Sección 3. Remuneración del agente

Art. 19

En vigor desde 18 jun 1992
El pacto por cuya virtud el agente asuma el riesgo y ventura de uno, de varios o de la totalidad de los actos u operaciones promovidos o concluidos por cuenta de un empresario, será nulo si no consta por escrito y con expresión de la comisión a percibir:
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eli/es/l/1992/05/27/12#art-19

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