Capítulo Capítulo IISecc. Sección 3. Remuneración del agente

Art. 18

En vigor desde 18 jun 1992
Salvo pacto en contrario, el agente no tendrá derecho al reembolso de los gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad profesional.
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eli/es/l/1992/05/27/12#art-18

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