Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 4. Prohibición de competencia
Art. 20
En vigor desde 18 jun 1992
1. Entre las estipulaciones del contrato de agencia, las partes podrán incluir una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido dicho contrato.
2. El pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año.
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Proeli/es/l/1992/05/27/12#art-20