Capítulo Capítulo IISecc. Sección 3. Remuneración del agente

Art. 17

En vigor desde 18 jun 1992
El agente perderá el derecho a la comisión si el empresario prueba que el acto u operaciones concluidas por intermediación de aquél entre éste y el tercero no han sido ejecutados por circunstancias no imputables al empresario. En tal caso, la comisión que hubiera percibido el agente a cuenta del acto u operación pendiente de ejecución, deberá ser restituida inmediatamente al empresario.
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eli/es/l/1992/05/27/12#art-17

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