Capítulo Capítulo III

Art. 27

En vigor desde 18 jun 1992
El contrato de agencia se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente. No se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del empresario, aunque puedan denunciarlo sus sucesores en la empresa con el preaviso que proceda.
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eli/es/l/1992/05/27/12#art-27

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