Capítulo Capítulo III
Art. 24
En vigor desde 18 jun 1992
1. El contrato de agencia convenido por tiempo determinado, se extinguirá por cumplimiento del término pactado.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los contratos de agencia por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto, se considerarán transformados en contratos de duración indefinida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/05/27/12#art-24