Capítulo Capítulo III

Art. 26

En vigor desde 1 sept 2004
1. Cada una de las partes de un contrato de agencia pactado por tiempo determinado o indefinido podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en los siguientes casos: a) Cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legal o contractualmente establecidas. b) Cuando la otra parte hubiere sido declarada en concurso. 2. En tales casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción. Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 29 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-13813

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eli/es/l/1992/05/27/12#art-26

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