Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 jul 1987
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar las exenciones y la cuantía de las tasas a que se refiere la presente Ley.
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eli/es/l/1987/07/02/12#disposicion-adicional-segunda

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