Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo once

En vigor desde 18 ene 1989
Corresponde al Consejo Escolar del Centro aprobar la aplicación a los gastos de funcionamiento de los ingresos a que se refiere el punto dos del artículo anterior. Se modifica por el art. 15 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 14.

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eli/es/l/1987/07/02/12#articulo-once

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