Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo once
En vigor desde 18 ene 1989
Corresponde al Consejo Escolar del Centro aprobar la aplicación a los gastos de funcionamiento de los ingresos a que se refiere el punto dos del artículo anterior.
Se modifica por el art. 15 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 14.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/07/02/12#articulo-once