Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 jul 1987
En tanto no entren en vigor las disposiciones reglamentarias para la ejecución de la presente Ley, serán aplicables las actuales normas reglamentarias que no estén en contradicción con sus preceptos.
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eli/es/l/1987/07/02/12#disposicion-transitoria-primera

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