Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 4 jul 1987
En tanto no entren en vigor las disposiciones reglamentarias para la ejecución de la presente Ley, serán aplicables las actuales normas reglamentarias que no estén en contradicción con sus preceptos.
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Proeli/es/l/1987/07/02/12#disposicion-transitoria-primera