Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 4 jul 1987
Serán de aplicación a los servicios solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley los Decretos 1636/1959, de 23 de septiembre, sobre tasas administrativas, y 4290/1964, de 17 de diciembre, de regulación de las tasas académicas.
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eli/es/l/1987/07/02/12#disposicion-transitoria-segunda

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