Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 jul 1987
La presente Ley no será de aplicación en las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de competencias en las materias propias de la misma.
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Proeli/es/l/1987/07/02/12#disposicion-adicional-primera