Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 4 jul 1987
A salvo de lo establecido en la disposición adicional primera, quedan derogados los Decretos 1636/1959, de 23 de septiembre, y 4290/1964 de 17 de diciembre, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/07/02/12#disposicion-derogatoria