Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 15 mar 2019
1. De conformidad con el artículo 4.a) de esta ley, tendrán la consideración de personas voluntarias las personas físicas que, movidas, entre otros, por el altruismo y la voluntad de transformación, deciden participar en proyectos de voluntariado desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro, con las cuales formalizan el compromiso que da origen a los derechos y deberes que se establecen en esta ley.
2. Las personas menores de edad pueden tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior, de acuerdo con lo previsto en la legislación específica aplicable, y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas mayores de 16 años y menores de 18 deben tener el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
b) Las personas menores de 16 años y mayores de 14, para poder desarrollar acciones de voluntariado, deben tener la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales.
c) Las personas menores de edad que participen en programas de voluntariado tienen que disponer siempre de una persona referente adulta responsable del programa.
3. Las entidades de voluntariado garantizarán el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto al resto de personas voluntarias, los derechos y los deberes que les correspondan según esta ley, eliminando cualquier posible forma de discriminación.
En estos casos, el compromiso para la incorporación, la información, la formación y las acciones que se encarguen se llevarán a cabo en formatos adecuados y adaptados a sus capacidades y circunstancias personales.
4. En relación con los programas de voluntariado en que las personas destinatarias sean menores de edad, será un requisito para hacer voluntariado no haber sido condenado por una sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual o el tráfico y la explotación de menores. Este hecho se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, y siempre de acuerdo con la normativa específica de protección de menores vigente en cada momento.
5. No pueden hacer voluntariado las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, en programas en que las personas destinatarias hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-9