Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 15 mar 2019
De conformidad con esta ley, se entienden por actividades de interés general las acciones que contribuyan, en cada uno de los ámbitos del voluntariado a que se refiere el artículo 7 de esta ley, a la mejora de la calidad de vida de las personas y la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno, con el fin de construir una sociedad más justa y solidaria.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-6