Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 15 mar 2019
De conformidad con esta ley, se entienden por actividades de interés general las acciones que contribuyan, en cada uno de los ámbitos del voluntariado a que se refiere el artículo 7 de esta ley, a la mejora de la calidad de vida de las personas y la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno, con el fin de construir una sociedad más justa y solidaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil