Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 15 mar 2019
Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado los siguientes:
a) Voluntariado social: los programas que se desarrollan mediante la intervención en las personas y la realidad social ante situaciones de vulneración, privación o falta de derechos, u oportunidad para alcanzar una mejor calidad de vida y más cohesión y justicia sociales. La finalidad de este voluntariado es la defensa de la calidad de vida de las personas y grupos que por varias razones sufren exclusión social y desigualdad, con vocación de transformación social y de visibilización de las causas estructurales que generan esta situación.
b) Voluntariado internacional de cooperación al desarrollo: los programas relacionados tanto con la educación para el desarrollo, como parte del proceso educativo y de transformación, como con la promoción para el desarrollo, en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, sin perjuicio de las actividades llevadas a cabo por los cooperantes, que se rigen por su normativa específica.
c) Voluntariado ambiental: los programas que tienen por objetivo disminuir el impacto negativo de las actividades humanas sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y recursos naturales, llevando a cabo, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y la fauna, y la biodiversidad natural de los diferentes hábitats; de defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua y otros elementos del medio hídrico, el litoral, las montañas y el resto de elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualquier otra que contribuya a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
d) Voluntariado cultural: los programas que promueven y defienden el derecho a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, el patrimonio y la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y la participación en la vida cultural.
e) Voluntariado deportivo: los programas que promueven y defienden la cohesión ciudadana y social, sumando a los valores propios del voluntariado los inherentes al deporte, fomentando la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones.
f) Voluntariado educativo: el voluntariado que, como acción planificada y combinada con el sistema y la comunidad educativa, mejore las posibilidades de realización de actividades complementarias, contribuyendo a reducir las posibles desigualdades y dando a conocer a los destinatarios otras realidades sociales, mediante programas, entre otros, de aprendizaje y servicio.
g) Voluntariado socio-sanitario: los programas que combinan la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la asistencia sanitaria, la rehabilitación o la atención social con el objetivo de preservar el bienestar mental, emocional y físico de las personas destinatarias, a la vez que dan apoyo y orientación a las familias y al entorno más próximo.
h) Voluntariado de ocio y tiempo libre: los programas que forman y sensibilizan en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomentan el desarrollo y el crecimiento personal y grupal de manera integral, impulsando habilidades, competencias y aptitudes en las personas que favorezcan la solidaridad y la inclusión, para conseguir el compromiso, la participación y la implicación sociales.
i) Voluntariado comunitario: el voluntariado que favorece la mejora y la promoción integral de la comunidad mediante el fomento de las relaciones sociales, el sentimiento de comunidad y la corresponsabilidad social, con lo cual se contribuye decidida y activamente a la cohesión social y al fomento de la participación ciudadana. Promueve la sensibilización y se orienta a la mejora de las condiciones de vida de la comunidad, generando tejido social y vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable en la búsqueda de soluciones a las necesidades sociales.
j) Voluntariado de protección civil: el voluntariado que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones determinadas por la legislación estatal y autonómica en materia de protección civil y la normativa específica que la desarrolla.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-7