Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 15 mar 2019
De conformidad con esta ley, se entiende por: a) Personas voluntarias: las personas físicas que, movidas, entre otros, por el altruismo y la voluntad de transformación, deciden participar en proyectos de voluntariado desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro, con las cuales formalizan el compromiso que da origen a los derechos y deberes que se establecen en esta ley. b) Entidades de voluntariado: las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan actividades de interés general y hayan decidido que la participación voluntaria de la ciudadanía es un valor imprescindible para alcanzar su misión, y que cumplan los siguientes requisitos: 1.º Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida. 2.º Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener. 3.º Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado. 4.º Estar inscritas en el censo de entidades de voluntariado, creado según lo previsto en esta ley. c) Programas de voluntariado: el documento formal que la entidad de voluntariado elabora de cada uno de los programas que desarrolla, con el objetivo de recoger de manera sistematizada los objetivos, las funciones de las personas voluntarias, los recursos necesarios, la formación necesaria, la persona responsable, el sistema de coordinación y la participación de las personas voluntarias. d) Plan de voluntariado: los planes de voluntariado de las entidades de voluntariado son los instrumentos que recogen los aspectos relativos a la gestión de las personas voluntarias en el seno de la entidad y de los diferentes programas de voluntariado de la entidad. Los aspectos que tienen que recoger los planes son los siguientes: el tipo de voluntariado, el proceso de incorporación, la formación básica necesaria, la disponibilidad mínima y máxima de las futuras personas voluntarias, el sistema de coordinación y comunicación, y la persona responsable del voluntariado y el sistema de desvinculación que la entidad considera como comunes a cualquiera de los programas que se desarrollarán. Con respecto a las administraciones, son el instrumento que, cada una a su nivel, tienen que elaborar con el fin de promocionar, reconocer y poner en valor el voluntariado. e) Documento de compromiso: el documento formal firmado entre el representante de la entidad de voluntariado y la persona voluntaria en que se establece, como mínimo, el programa al cual se adscribe, la duración, la formación necesaria, el horario y las funciones. f) Entidad de segundo nivel: entidad que agrupa a diversas entidades de voluntariado y cuyos miembros, por tanto, no son personas físicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil