Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 15 mar 2019
Esta ley es aplicable a las personas voluntarias, a las destinatarias de las acciones de voluntariado, a las entidades de voluntariado y a todos los programas de voluntariado que se desarrollen en las Illes Balears, independientemente del lugar donde tenga el domicilio social la entidad que los desarrolle.
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eli/es-ib/l/2019/03/08/11#art-2

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