Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 oct 2014
En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el órgano que coordine las políticas LGBTI de los distintos departamentos de la Generalidad debe evaluar el impacto social de la presente ley y hacer pública esta evaluación.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/10/11#disposicion-adicional-segunda