Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 18 oct 2014
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción establecidos por el presente capítulo.
2. La responsabilidad será solidaria cuando haya varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/10/11#art-36