Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 18 oct 2014
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción establecidos por el presente capítulo. 2. La responsabilidad será solidaria cuando haya varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/10/10/11#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil