Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 oct 2014
El Consejo Nacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales sustituye a todos los efectos el Consejo Nacional de Lesbianas, Gays y Hombres y Mujeres Bisexuales y Transexuales creado por el Decreto 141/2007, de 26 de junio. Mientras no entre en vigor un nuevo reglamento, dicho decreto mantiene su vigencia en todo cuanto no contradiga la presente ley.
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