Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

41 / 47
En vigor desde 18 oct 2014
En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el órgano que coordine las políticas LGBTI de los distintos departamentos de la Generalidad debe evaluar el impacto social de la presente ley y hacer pública esta evaluación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/10/10/11#disposicion-adicional-segunda