Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 oct 2014
Mientras no se apruebe un decreto que regule el procedimiento sancionador en materia antidiscriminatoria, sigue siendo de aplicación el procedimiento establecido por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2014/10/10/11#disposicion-transitoria-segunda

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