Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 oct 2014
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe dictar en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicarla y desarrollarla.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/10/11#disposicion-final-primera