Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 oct 2014
1. El Gobierno debe garantizar mecanismos de coordinación entre los departamentos de la Generalidad competentes por razón de la materia para que lleven a cabo las políticas públicas y apliquen los principios establecidos por la presente ley. 2. Para adecuar las actuaciones de inspección administrativa a los principios y las políticas públicas a que se refiere el apartado 1, los órganos competentes de cada departamento por razón de la materia deben iniciar un estudio del conjunto de instrumentos para la elaboración de un plan de formación interna dirigido al personal funcionario que deba llevar a cabo esta actividad.
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eli/es-ct/l/2014/10/10/11#disposicion-adicional-primera

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