Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2014
1. La política presupuestaria de los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley se supeditará al cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por el Estado para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley, en sus apartados 1.a) y 2, se realizará en equilibrio o superávit estructural, salvo en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de las entidades a que se refiere el artículo 2.1.b) de la presente ley se realizará en equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación.
Se entenderá que estas entidades se encuentran en situación de desequilibrio financiero, cuando incurran en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en los presupuestos de los órganos y entidades del artículo 2.1.a) de los que dependan.
4. Los órganos y entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de la presente ley estarán obligados a llevar a cabo el seguimiento de su ejecución presupuestaria y a ajustar sus gastos e ingresos para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/12/21/11#art-4