Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 23 jun 2012
1. Los consejeros y consejeras generales representantes de impositores e impositoras de la caja de ahorros, y sus correspondientes suplentes, serán elegidos de entre ellos por compromisarios o compromisarias. En caso de cese de un consejero o consejera, se cubrirá su vacante por una persona suplente.
2. Se designará un número de compromisarios o compromisarias equivalente al resultado de multiplicar por 30 el número de consejeros o consejeras generales a elegir, efectuándose la designación mediante sorteo público notarial entre las personas impositoras de la entidad que reúnan los requisitos previstos en la presente ley.
3. Para la elección de compromisarios o compromisarias, las personas impositoras se relacionarán en listas únicas por comunidades autónomas.
4. Las cajas que tengan abiertas oficinas en diferentes comunidades autónomas deben atribuir a cada comunidad un número de consejeros o consejeras generales representantes de las personas impositoras proporcional al saldo de los depósitos de la respectiva comunidad autónoma, correspondientes exclusivamente a personas físicas, en relación con el total de depósitos de estas de la respectiva caja.
En la situación contemplada en el capítulo IV del título I de esta ley, relativa a la participación de la caja de ahorros en un sistema institucional de protección, los consejeros y consejeras generales de este sector se distribuirán sobre la base de los depósitos captados por la caja de ahorros, correspondientes exclusivamente a personas físicas, así como por la entidad bancaria a través de la que la caja de ahorros, de forma concertada con otras cajas de ahorros, desarrolle indirectamente su actividad financiera, y en todo caso previa territorialización de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 anterior y en el párrafo precedente. Para el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la representación de las personas impositoras en cada una de las cajas se realizará atendiendo exclusivamente a los municipios del territorio histórico en que se ubiquen sus entidades fundadoras.
La asignación de los depósitos de la entidad bancaria atribuidos a las oficinas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará a cada caja en proporción a la cuota de participación de cada una de ellas en el capital de la entidad bancaria a través de la que realicen indirectamente su actividad financiera.
5. El mismo procedimiento del apartado anterior se seguirá en la situación contemplada en el capítulo III del título I de esta ley, asignando, en este caso, los consejeros y consejeras generales en función de la totalidad de los depósitos de las personas físicas de la entidad bancaria instrumental.
6. La asignación de las personas representantes elegidas de cada lista se hará de acuerdo con criterios de proporcionalidad atendiendo al método D’Hondt.
7. No serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 % de los votos válidos emitidos.
8. Los datos de carácter personal de los compromisarios y compromisarias integrantes de la lista definitiva, consistentes en nombre, apellidos y domicilio, serán cedidos a quienes encabecen las distintas candidaturas presentadas, a los únicos y solos efectos del proceso electoral.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-48