Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 23 jun 2012
Los consejeros o consejeras generales representantes del grupo de entidades representativas de intereses colectivos, de carácter científico, social, económico o profesional relevante, con exclusión de las dependientes de organizaciones políticas, empresariales o sindicales, implantadas en el ámbito territorial de actuación de la caja de ahorros, especialmente en el originario de la entidad, serán designados, entre las que tuvieran cuenta abierta en la entidad, mediante sorteo notarial. A tal fin, el Consejo de Administración confeccionará la lista de las que cumplan dichos requisitos, para su insaculación. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 201, Ref. BOPV-p-2012-90270
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-51

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