Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 23 jun 2012
No podrán ostentar el cargo de compromisario o compromisaria o consejero o consejera general: A) Las personas quebradas y las concursadas no rehabilitadas, las condenadas a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y las que hubieran sido sancionadas administrativamente por infracciones graves. Asimismo, no podrán ostentar el cargo de consejero o consejera general quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos. A estos efectos, se considerarán infracciones graves aquellas a las que el ordenamiento jurídico confiera expresamente tal carácter y hayan sido apreciadas por los tribunales y órganos administrativos competentes. B) Los presidentes o presidentas, consejeros o consejeras, administradores o administradoras, directores o directoras, gerentes, asesores o asesoras o asimilados de otra entidad de crédito o entidad financiera, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen otras instituciones o establecimientos de crédito o financieros. Se exceptúa de lo previsto en el presente apartado a quienes ostenten cargos en otras entidades de crédito en representación de la caja o promovidos por ella. C) Las personas al servicio de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las cajas de ahorros. D) Las personas que estén ligadas a la caja de ahorros, o a sociedad de cuyo capital posea aquella una participación superior al 20 %, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos. La incompatibilidad se mantendrá mientras tengan tal relación y hasta dos años después, contados a partir del cese de la relación, salvo la laboral en los supuestos previstos en el artículo 49.1. E) Las personas que, por sí mismas o en representación de otras personas o entidades: a) Mantuviesen, en el momento de ser elegidas los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la caja de ahorros. b) Durante el ejercicio del cargo de consejero o consejera hubieran incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-53

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