Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 23 jun 2012
1. Los consejeros o consejeras generales representantes de entidades fundadoras serán nombrados directamente por estas. Ninguna entidad fundadora podrá nombrar consejeros o consejeras generales en otra caja de las que actúen directa o indirectamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Los consejeros o consejeras generales representantes de las corporaciones municipales que tengan la condición de entidades fundadoras serán elegidos directamente por ellas de acuerdo con su normativa reguladora. 3. Las corporaciones municipales que tengan la condición de entidad fundadora de una caja de ahorros ostentarán en ella su representación como tal entidad fundadora, no pudiendo estar representadas simultáneamente en el grupo de corporaciones municipales, salvo que por esta última representación obtuvieran mayor número de consejeros o consejeras generales, en cuyo caso solo podrá simultanearse el exceso en la representación correspondiente.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-46

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