Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 43
En vigor desde 23 jun 2012
1. Si el acuerdo de emisión así lo establece, la Asamblea General podrá acordar la constitución de un fondo de estabilización cuya finalidad es evitar fluctuaciones en la retribución de las cuotas.
2. Igualmente, corresponde a la Asamblea General determinar las retribuciones de las cuotas participativas.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-43