Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 23 jun 2012
1. Los consejeros y consejeras generales representantes del personal serán elegidos mediante sistema proporcional por la representación legal de los empleados y empleadas. Las personas candidatas habrán de tener como mínimo una antigüedad de tres años en la plantilla de la entidad.
Los empleados y empleadas solo accederán a la Asamblea General por el grupo de representación del personal, pudiendo hacerlo, excepcionalmente, por el grupo de representación de las corporaciones locales en una proporción inferior al 50 % de los consejeros o consejeras generales representantes del personal, sin que sea posible en ningún caso su acceso en representación de la entidad fundadora o de las personas impositoras.
La propuesta de nombramiento excepcional deberá elevarse junto con informe razonado que justifique la excepcionalidad, a través de la Comisión de Control, al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera, que apreciará la existencia o no, en su caso, de causas justificativas para dicho nombramiento.
2. Los consejeros y consejeras generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68.c del Estatuto de los Trabajadores para la representación legal de estos.
3. El personal adscrito a los centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi será atribuido exclusivamente a cada una de las cajas integrantes del sistema institucional de protección, atendiendo al territorio histórico en el que se ubiquen sus entidades fundadoras.
El personal adscrito a los centros de trabajo situados en el resto de las comunidades autónomas será atribuido a cada una de las cajas integrantes del sistema institucional de protección, atendiendo a la cuota de participación en el capital asignado a cada caja por la entidad bancaria a través de la que realicen indirectamente su actividad financiera.
4. El mismo procedimiento del apartado anterior se seguirá en la situación contemplada en el capítulo III del título I de esta ley.
5. Los datos de carácter personal de las personas empleadas que constituyan el cuerpo de elegibles y el cuerpo de candidatos o candidatas a consejeros o consejeras generales, consistentes en nombre, apellidos y lugar o centro de trabajo, serán cedidos a sus representantes legales, a los solos y únicos efectos del proceso electoral.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-49