Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 23 jun 2012
Además del cumplimiento de los requisitos personales previstos en la legislación vigente, para ser elegido compromisario o compromisaria o consejero o consejera general en representación directa de los impositores e impositoras se requerirá ser persona impositora de la caja de ahorros a que se refiera la designación con antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, así como haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha un saldo medio en cuentas no inferior a 300 euros. Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión periódica en función del valor del dinero o de los criterios que determine el departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-52

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