Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 23 jun 2012
Los consejeros o consejeras generales representantes de los territorios históricos serán designados por las juntas generales correspondientes, deberán poseer reconocido prestigio y profesionalidad, y serán elegidos por los plenos de dichas instituciones proporcionalmente al número de miembros de los distintos grupos junteros integrantes de aquellas, de acuerdo con los procedimientos que las propias juntas determinen.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-47

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