Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 42
En vigor desde 23 jun 2012
1. Las cuotas participativas de las cajas de ahorros son valores negociables que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida, que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad.
2. Las cuotas participativas podrán conferir a sus titulares la representación de sus intereses en los órganos de gobierno de la caja de ahorros emisora en los términos previstos en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-42