Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 15 ene 2012
Serán destinatarias de esta Ley las personas con sordoceguera y las personas sordas o con discapacidad auditiva a quienes se les haya reconocido por tal motivo un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como todas aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que por motivo de otras discapacidades precisen de las medidas recogidas en la misma, siempre que tengan su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/12/05/11#art-3