Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 16 dic 2009
1. La resolución que disponga el otorgamiento de la concesión expresará la persona titular, el tipo de establecimiento, las especies autorizadas, la zona, la duración y las causas de caducidad, extinción y revocación de la concesión, así como las condiciones técnicas y administrativas en que se autoriza la actividad.
2. Las modificaciones o reformas de un proyecto autorizado, así como cualquier modificación de las condiciones establecidas, requerirán autorización de la consejería competente en materia de acuicultura en la forma que reglamentariamente se determine.
3. La extensión de las concesiones tendrá que guardar proporción con el espacio necesario para el ejercicio de la actividad autorizada.
4. Dentro del terreno de la concesión podrán establecerse áreas para el almacenamiento de semilla, la regulación comercial y otras actividades relacionadas con la explotación.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-50