Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 16 dic 2009
La extensión de las autorizaciones tendrá que guardar proporción con el número de personas que realicen o pretendan realizar la actividad autorizada, en directa relación con el estado de los recursos objeto de la explotación y el sostenimiento económico de los mismos.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-34

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