Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 104

En vigor desde 16 dic 2009
Las medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos pesqueros, puestas en práctica por la consejería competente en materia de pesca, serán dirigidas preferentemente a: a) La diversificación de los productos. b) La mejora de la calidad. c) La innovación tecnológica. d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados. e) El desarrollo de las profesiones con la colaboración del sector. f) El aprovechamiento de los subproductos. g) La adopción de medidas tendentes a promover el ejercicio de una actividad comercializadora respetuosa con el medio ambiente. h) La puesta en valor de los productos pesqueros.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-104

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