Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
En vigor desde 16 dic 2009
A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos pesqueros habrán de estar correctamente identificados y cumplir la normativa vigente en materia de comercialización.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-100