Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

En vigor desde 16 dic 2009
Las acciones de promoción de los productos pesqueros, desarrolladas por la consejería competente en materia de pesca, serán dirigidas preferentemente a: a) Favorecer el consumo de productos excedentarios o infrautilizados. b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales. c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda. d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas. e) Impulsar el desarrollo de los distintivos de calidad u origen. f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos. g) La proyección internacional de los productos pesqueros gallegos.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-105

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