Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 104 ter
En vigor desde 15 dic 2009
Se consideran como establecimientos de transformación los siguientes:
a) Las instalaciones destinadas al descabezado, eviscerado, desollado, troceado, salado, secado, ahumado, así como el escabechado, cocción y enlatado u otras formas de envasado y preparación de los productos.
b) Las instalaciones destinadas al embalaje y presentación de los productos.
c) Los recintos y equipamientos con innovaciones tecnológicas aplicadas a nuevos productos o a los actuales.
d) Las instalaciones que se dediquen a la mejora de la calidad e higiene de las condiciones de producción o manipulación.
e) En general, todos los recintos y/o locales con los equipos necesarios para la manipulación, transformación, conservación y almacenamiento de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, desde el inicio de su producción y primera venta hasta la fase del producto final.
Se añade por el art. único.63 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-104-ter