Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 104 ter

En vigor desde 15 dic 2009
Se consideran como establecimientos de transformación los siguientes: a) Las instalaciones destinadas al descabezado, eviscerado, desollado, troceado, salado, secado, ahumado, así como el escabechado, cocción y enlatado u otras formas de envasado y preparación de los productos. b) Las instalaciones destinadas al embalaje y presentación de los productos. c) Los recintos y equipamientos con innovaciones tecnológicas aplicadas a nuevos productos o a los actuales. d) Las instalaciones que se dediquen a la mejora de la calidad e higiene de las condiciones de producción o manipulación. e) En general, todos los recintos y/o locales con los equipos necesarios para la manipulación, transformación, conservación y almacenamiento de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, desde el inicio de su producción y primera venta hasta la fase del producto final. Se añade por el art. único.63 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-104-ter

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